Micelio

Artículo 65

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la solicitud, si se encontrare completa la documentación, el Ministerio de Salud o el Servicio Seccional de Salud correspondiente por delegación de aquel, ordenará la práctica de una visita de inspección del establecimiento solicitante, con el objeto de constatar las condiciones técnicas, de dotación y sanitarias indispensables para su funcionamiento, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981