Artículo primero. Distribúyase la partida presupuestal "Auxilios a las Sociedades de Agricultores" que figura en el Capítulo 9451, artículo 4518 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma; Capítulo 0451 - Artículo 4518. Ordinal 1° Sociedad de Agricultores de Colombia $ 31.000 Ordinal 2° Sociedad de Agricultores del Atlántico 3.000 Ordinal 3° Sociedad de Agricultores de Antioquia 3.000 Ordinal 4° Sociedad de Agricultores de Bolívar 3.000 Ordinal 5° Sociedad de Agricultores de Boyacá 3.000 Ordinal 6° Sociedad de Agricultores del Cauca 3.000 Ordinal 7° Sociedad de Agricultores de Caldas 3.000 Ordinal 8° Sociedad de Agricultores del Huila 3.000 Ordinal 9° Sociedad de Agricultores del Magdalena 3.000 Ordinal 10. Sociedad de Agricultores de Nariño 3.000 Ordinal 11. Sociedad de Agricultores de N. de Santander 3.000 Ordinal 12. Sociedad de Agricultores de Santander 3.000 Ordinal 13. Sociedad de Agricultores del Tolima 3.000 Ordinal 14. Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Valle del Cauca 3.000
Decreto 3023 de 1966 →Vigente
Artículo 4518
Del Presupuesto Vigente De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Agricultura, En La Siguiente Forma; Capítulo 0451 - Artículo 4518
Decreto 3023 de 1966 · Por medio del cual se distribuye la partida "Auxilios a las Sociedades de Agricultores" que figura en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.