°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 4, y modifica el numeral 8) del artículo 2.1.1.3.2 y el numeral 9) del artículo 2.1.2.1.4, adiciona el numeral 11) al artículo 2.1.2.1.4 y el
al artículo 2.1.2.1.7 del Decreto número 2555 de 2010.