Micelio

Artículo 2

Ley 125 de 1960 · Por la cual la Nación se asocia al cuarto centenario de la fundación de Yolombó, en el Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como una contribución al esfuerzo del Municipio de Yolombó, y con destino a sus más urgentes obras públicas, de conformidad con la Ley de 1946, destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda legal, para las obras de energía eléctrica, acueducto y construcciones escolares que adelanta el Municipio según convenios celebrados con Electrificadora de Antioquia, S.A., Sociedad de Acueductos y Alcantarillados de Antioquia, S.A., y Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 125 de 1960