Artículo cuarto. Los Bonos que se emitan conforme a lo que se establece en el artículo 1 de este Decreto, estarán amparados por las garantías fijadas en los mencionados Decretos números 0864 y 1376 de 1960, cuyas disposiciones, en cuanto no sean contrarias a lo dispuesto por este Decreto, quedan vigentes en su integridad, y rigen para el aumento autorizado de esta emisión.
Decreto 274 de 1961 →Vigente
Artículo 4
De Este Decreto, Estarán Amparados Por Las Garantías Fijadas En Los Mencionados Decretos Números 0864 Y 1376 De 1960, Cuyas Disposiciones, En Cuanto No Sean Contrarias A Lo Dispuesto Por Este Decreto, Quedan Vigentes En Su Integridad, Y Rigen Para El Aumento Autorizado De Esta Emisión
Decreto 274 de 1961 · Por el cual se adicionan los Decretos números 0864 y 1376 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.