Micelio

Artículo 28

Decreto 1481 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la asamblea. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones:

1.

Determinar las directrices generales del fondo de empleados.

2.

Analizar los informes de los órganos de administración y vigilan­cia.

3.

Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

4.

Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este Decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios.

5.

Elegir y/o declarar electos los miembros de la junta directiva, del comité de control social y el revisor fiscal principal y suplente, y para este último, fijar la respectiva remuneración.

6.

Reformar los estatutos.

7.

Decidir la fusión, incorporación, escisión, transformación, diso­lución y liquidación del fondo de empleados.

8.

Aprobar su propio reglamento de funcionamiento.

9.

Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del fon­do de desarrollo empresarial solidario.

10.

Elegir de su seno la comisión de verificación y aprobación del acta de asamblea general, cuando haya lugar a ello.

11.

Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 28. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La asamblea general cumplirá las siguientes funciones:

1.

Determinar las directrices generales del fondo de empleados.

2.

Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

3.

Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

4.

Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios con sujeción a este decreto y a los estatutos, y establecer aportes extraordinarios.

5.

Elegir o declarar electos los miembros de la junta directiva y el revisor fiscal, e igualmente los miembros del comité de control social, cuando se contemple estatutariamente la existencia de este órgano.

6.

Reformar los estatutos.

7.

Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del fondo de empleados.

8.

Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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