Modifíquese el artículo 28 del Decreto Ley 1791 de 2000, El cual quedará así:
ARTÍCULO 28. ANTIGÜEDAD . La antigüedad, se contará en cada grado a partir de la fecha que señala la disposición que confiere el último ascenso. Cuando Ia misma disposición asciende a varios oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales igual grado, con la misma fecha y con el mismo puntaje en la escala de medición, la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior.
La antigüedad se refleja en el orden de colocación de su nombre en el escalafón respectivo.
La antigüedad del personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo, el servicio activo, se define como el orden de ubicación en el escalafón, teniendo en cuenta el acto administrativo que señala su nombramiento y su distinción según corresponda.