Micelio

Artículo 41

Decreto 1155 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las alcaldías, a solicitud de Carbocol verificarán los datos suministrados por los productores de carbón en el registro de que trata el artículo anterior, informarán oportunamente a dicha entidad sobre los resultados de tal verificación y podrán imponer multas de hasta de diez mil pesos ($10.000) en favor .del tesoro municipal en caso de llegar a comprobar cualquier inexactitud en los mencionados datos. Carbocol podrá en todo caso verificar directamente la exactitud de los referidos datos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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