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Artículo 2

El Programa De Informática En El Sector Público, Insep, Contará Para Su Funcionamiento Con La Siguiente Organización: A) Un Comité Coordinador

Decreto 478 de 1989 · DECRETO 478 DE 1989, 06/03/1989,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Programa de Informática en el Sector Público, INSEP, contará para su funcionamiento con la siguiente organización

a)

Un Comité Coordinador.

b)

Un Director General.

c)

Una Secretaría Técnica.

d)

Entidades líderes.

e)

Entidades ejecutoras. La ejecución y desarrollo del Programa de Informática en el Sector Público, INSEP, estará a cargo de los Ministerios, los Departamentos Administrativos, la Superintendencias, las Entidades Territoriales, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, con aporte oficial superior al 90% de su capital social, sean éstos del nivel nacional, departamental o municipal, que designe el Comité Coordinador, bien como entidades líderes o bien como entidades ejecutoras, de uno o de varios proyectos del Programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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