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Artículo 1

Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversion Ministerio De Defensa Nacional Capitulo 1131 Rama Técnica Programa 1136 Reparación Y Mantenimiento De Edificios Y Planteles Nacionales

Decreto 282 de 1967 · Por el cual se distribuye parcialmente una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1967 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 1.500.000

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 1131 Rama Técnica PROGRAMA 1136 Reparación y mantenimiento de edificios y planteles nacionales. Inversión directa. Fondos de Contra partida (Ley 12 de 1965 y Decreto número 2041 de 1966) 502, 313. Artículo 11352. Reparación y mantenimiento de edificios y planteles nacionales de Educación Media, $ 3.000.000.00. Proyecto

1.

Reparación y mantenimiento de edificios y planteles nacionales de Educación Medía, mediante distribución por decreto, previo estudio del Ministerio de Educación y la Dirección Nacional del Presupuesto, $ 3.000.000.00.| Numeral 1. Escuetos Urbanas en Neiva. Huila $ 200.000 Numeral

2.

Escuelas Urbanas en Baraya, Huila 200.000 Numeral

3.

Escuelas Urbanas en Campoalegre Huila 200.000 Numeral 4 Escuelas Urbanas en Colombia, Huila 200.000 Numeral 5. Escuelas Urbanas en La Plata, Huila 200.000 Numeral 6. Escuelas Urbanas en Palermo, Huila 200.000 Numeral 7. Escuelas Rurales en Campoalegre, Huila 100.000 Numeral 8. Escuelas Rurales en Rivera, Huila 50.000 Numeral 9. Escuelas Rurales en Timaná, Huila 50.000 Numeral 10. Normal en Pitalito, Huila 100.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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