Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.9. Fuentes de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Los recursos para la asignación del subsidio familiar de vivienda rural para la población desplazada por la violencia de que trata el artículo 2.2.2.1. del presente decreto, corresponderán a los que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación en cada vigencia y los que se obtengan de otras fuentes.
Los recursos que se asignen a través de adiciones presupuestales en cada vigencia serán distribuidos y asignados según lo establecido en el presente título a los hogares postulantes de los proyectos elegibles que en orden secuencial, de mayor a menor, hayan obtenido los mayores puntajes de calificación de la convocatoria correspondiente a la misma vigencia. En caso de que la demanda sea insuficiente para asignar la totalidad de los recursos presupuestales existentes, se definirá la apertura de una nueva convocatoria.
(Decreto número 2675 de 2005, artículo 9°)
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