Micelio

Artículo 2

º

Decreto 968 de 1997 · por el cual se crean la Notaria Veinte y Veintiuno en el Circulo Notarial de Santiago de Cali, Departamento del Valle.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970 modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44 inciso 2º, la localización de las sedes de las Notarías creadas en el artículo anterior, serán autorizadas previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 968 de 1997