º . El Gobierno Nacional -.Ministerio de Hacienda y Crédito Público- efectuará las apropiaciones presupuestales que se requieran para atender el pago de amortización e intereses, gastos de edición, administración y los demás que demande la emisión.
De conformidad con el inciso 2º del artículo 3º del Decreto legislativo número 382 de 1983, los recursos provenientes de nuevas colocaciones podrán destinarse a cubrir los pagos correspondientes a la amortización de los títulos anteriormente emitidos a medida que venzan.