Micelio

Artículo 76

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jurado de Votación dispondrá lo conveniente, a fin de que la votación principie oportunamente y se verifique con regularidad y con entera libertad. En caso necesario podrá exigir la cooperación del Alcalde o de ciudadanos honorables para que le presten apoyo. El primero y los últimos están obligados a prestarle dicho apoyo.

Si el Jurado no hubiere recibido los ejemplares de la lista de sufragantes, conforme al artículo 73, los reclamará en el acto y dará cuenta al juez del Circuito o al Municipal para que se averigüe la responsabilidad, en caso de que la demora pase treinta minutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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