El Jurado de Votación dispondrá lo conveniente, a fin de que la votación principie oportunamente y se verifique con regularidad y con entera libertad. En caso necesario podrá exigir la cooperación del Alcalde o de ciudadanos honorables para que le presten apoyo. El primero y los últimos están obligados a prestarle dicho apoyo.
Si el Jurado no hubiere recibido los ejemplares de la lista de sufragantes, conforme al artículo 73, los reclamará en el acto y dará cuenta al juez del Circuito o al Municipal para que se averigüe la responsabilidad, en caso de que la demora pase treinta minutos.