Micelio

Artículo 1

Decreto 18720108 de 1872 · que aclara el artículo 2° del adicional a los de adjudicación de tierras baldías, dictado el 20 de marzo de 1870.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las nuevas adjudicaciones que se soliciten en virtud del decreto de 20 de marzo de 1870, adicional a los de adjudicación de tierras baldías, deberán referirse a terrenos separados por lo menos cinco kilómetros (una legua) de otras adjudicaciones hechas con posterioridad a la espedicion del decreto de 7 de enero de aquel año (Diario Oficial número 1,804), cuya circunstancias será comprobada por el interesado al solicitarla adjudicación.

Parágrafo

Esceptúanse de las disposiciones de este artículo las adjudicaciones a cultivadores o a nuevos pobladores, i, en jeneral, las menores de diez hectaras; así como las otras que deban estar en continuidad i mui cercanas unas de otras, por algún motivo de necesidad o de utilidad pública, determinado por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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