Micelio

Artículo 1

Decreto 18720108 de 1872 · que aclara el artículo 2° del adicional a los de adjudicación de tierras baldías, dictado el 20 de marzo de 1870.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las nuevas adjudicaciones que se soliciten en virtud del decreto de 20 de marzo de 1870, adicional a los de adjudicación de tierras baldías, deberán referirse a terrenos separados por lo menos cinco kilómetros (una legua) de otras adjudicaciones hechas con posterioridad a la espedicion del decreto de 7 de enero de aquel año (Diario Oficial número 1,804), cuya circunstancias será comprobada por el interesado al solicitarla adjudicación.

Parágrafo

Esceptúanse de las disposiciones de este artículo las adjudicaciones a cultivadores o a nuevos pobladores, i, en jeneral, las menores de diez hectaras; así como las otras que deban estar en continuidad i mui cercanas unas de otras, por algún motivo de necesidad o de utilidad pública, determinado por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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