Micelio

Artículo 113

Las Autoridades Municipales De Tránsito Colocarán En Las Vías Urbanas Las Marcas Y Señales Para Estacionamiento, Paraderos, Cruce De Peatones, Zonas Escolares, Zonas De Taxis, Zonas De Cargue Y Descargue, Y Demás A Que Haya Lugar, De Acuerdo Con Las Pautas Del Ministerio De Obras Públicas, Quien Tendrá A Su Cargo La Colocación De Las Señales En Las Autopistas Y Carreteras

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades municipales de tránsito colocarán en las vías urbanas las marcas y señales para estacionamiento, paraderos, cruce de peatones, zonas escolares, zonas de taxis, zonas de cargue y descargue, y demás a que haya lugar, de acuerdo con las pautas del Ministerio de Obras Públicas, quien tendrá a su cargo la colocación de las señales en las autopistas y carreteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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