Micelio

Artículo 113

Las Autoridades Municipales De Tránsito Colocarán En Las Vías Urbanas Las Marcas Y Señales Para Estacionamiento, Paraderos, Cruce De Peatones, Zonas Escolares, Zonas De Taxis, Zonas De Cargue Y Descargue, Y Demás A Que Haya Lugar, De Acuerdo Con Las Pautas Del Ministerio De Obras Públicas, Quien Tendrá A Su Cargo La Colocación De Las Señales En Las Autopistas Y Carreteras

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades municipales de tránsito colocarán en las vías urbanas las marcas y señales para estacionamiento, paraderos, cruce de peatones, zonas escolares, zonas de taxis, zonas de cargue y descargue, y demás a que haya lugar, de acuerdo con las pautas del Ministerio de Obras Públicas, quien tendrá a su cargo la colocación de las señales en las autopistas y carreteras.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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