Micelio

Artículo 1

Decreto 1476 de 1902 · Sobre supresión de un recargo adicional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En las Aduanas de la República donde los derechos de importación sean pagaderos ó pagados en moneda de plata á la ley 0,835, los Administradores se ellas no harán efectivo sobre las respectivas liquidaciones el recargo adicional del 100 por 100 de que trata el Decreto número 507 de 1901 (Diario Oficial número 11,488).

Parágrafo

Este Decreto principiará á regir el día 1.°. de Noviembre próximo venidero y su observancia tendrá lugar desde la misma fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1476 de 1902