Micelio

Artículo 2.5.5.3.3.4

Enajenación De Sociedades Y De Establecimientos De Comercio

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Enajenación de sociedades y de establecimientos de comercio . La venta de sociedades y de establecimientos de comercio se realizará de la siguiente forma

1.

En una primera fase se efectuará la valoración de la sociedad o del estableci­miento de comercio objeto de enajenación, a través de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) y de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.

2.

En la segunda fase, se estructurará el proceso de venta, por un tercero especiali­zado (diferente al avaluador) o directamente por el Administrador del Frisco, de acuerdo con la Metodología de Administración. La estructuración del proceso de venta a través de un tercero especializado requerirá aprobación del Administrador del Frisco.

3.

En la tercera fase, el Administrador del Frisco procederá a enajenar la sociedad o el establecimiento de comercio, bien sea directamente o a través del mismo tercero especializado e inscribirá el acto de venta en el registro mercantil corres­pondiente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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