Articulo 4º Por la importación de artículos por la Aduana que se establece en este Decreto, se cobrará el 5 por 100 sobre el valor declarado en la factura ante el Cónsul colombiano que la haya certificado, o a falta de factura, sobre el valor: fijado por peritos.
Decreto 1582 de 1922 →Vigente
Artículo 4
Por La Importación De Artículos Por La Aduana Que Se Establece En Este Decreto, Se Cobrará El 5 Por 100 Sobre El Valor Declarado En La Factura Ante El Cónsul Colombiano Que La Haya Certificado, O A Falta De Factura, Sobre El Valor: Fijado Por Peritos
Decreto 1582 de 1922 · Por el cual se establece la Aduana de Yavaraté
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.