°. Adiciónese el siguiente artículo al Decreto 805 de 2000 el cual quedará así: “ Artículo 6°. Alcalis de Colombia Ltda. en Liquidación cederá al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, su posición litigiosa en los procesos que aun se encuentren en curso después del cierre definitivo de la entidad. Dicha cesión se formalizará mediante un acta en la cual se encuentren debidamente relacionados los mismos, previa auditoría y entrega de los respectivos soportes documentales, de manera que se garantice la adecuada defensa del Estado. Para estos efectos se incluirá en el contrato de fiducia mercantil el seguimiento de los mismos y la constitución de una cuenta exclusiva para el manejo de los recursos de que trata el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 637 del 5 de marzo de 2007”.
Decreto 2601 de 2009 →Vigente
Artículo 4
Adiciónese El Siguiente Artículo Al Decreto 805 De 2000 El Cual Quedará Así: “ Artículo 6°
Decreto 2601 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 805 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.