Micelio

Artículo 29

Ley 36 de 1976 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1977.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda absolutamente prohibido en todos los Establecimientos Públicos Nacionales dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto, o sobre el valor de las apropiaciones. La Contraloría General de la República se abstendrá de aceptar tales reconocimientos. Serán personal y pecuniariamente responsables quienes contravengan esta norma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1976