Toda demanda tendiente a la aplicación del proceso especial previsto en esta ley, deberá cumplir en general con los requisitos señalados por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y, específicamente, los siguientes:
La designación del Juez a quien se dirija;
La identificación, nacionalidad, domicilio y residencia del demandante;
El nombre y la identificación del apoderado del demandante;
Lo que se pretende;
La localización del inmueble, descripción con cabida y linderos, nomenclatura si es urbano, y, si es rural, el nombre con el que se conoce en la región y sus colindantes actuales;
El lugar y la dirección donde pueden ser notificados los titulares de derechos reales principales, donde pueden ser citados los colindantes, y donde recibirán notificaciones personales el demandante y su apoderado. Si se ignora el lugar o dirección donde pueden ser notificados los titulares de derechos reales principales o citados los colindantes, así se afirmará bajo juramento, que se entenderá prestado por la presentación del respectivo escrito;
La exposición de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones;
Los fundamentos de derecho;
La solicitud de los medios probatorios que hará valer el demandante, especialmente la inspección al inmueble.