Micelio

Artículo 8

Ley 34 de 1887 · Por la cual se establecen los derechos de Registro de instrumentos públicos y privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 8° No se cobrará derecho de registro por las escrituras en que tenga interés el Fisco nacional, los Departamentos y municipios, los establecimientos de instrucción pública y los de Beneficencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1887