Micelio

Artículo 8.2.3.22

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 . 8.2.3.22.ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Cuando el liquidador haya cancelado todos los pasivos para con el público, constituido las provisiones requeridas y cubierto los gastos de la liquidación, convocará la asamblea de accionistas. En dicha asamblea se podrá nombrar uno o varios liquidadores para continuar la liquidación de la sociedad, en caso de que subsistan activos. El nombramiento de dichos liquidadores se hará con el voto favorable de un número plural de accionistas que representen la mayoría de las acciones presentes. El liquidador designado por el director del fondo hará entrega de los archivos y documentos de la intervenida al liquidador designado por la asamblea, y a partir de este momento cesarán las obligaciones del Fondo como liquidador de la entidad. Si hecha debidamente la convocatoria no se integra el quórum, dentro de los cinco (5) días siguientes se convocará en la misma forma a una segunda asamblea en la cual se podrá decidir válidamente con cualquier número de accionistas. Si a dicha reunión no concurre ningún accionista se tendrá por presentada a la asamblea la rendición de cuentas comprobada de la liquidación, se constituirá con recursos provenientes de la liquidación un fondo para mantenimiento y conservación del archivo y se hará entrega de los activos remanentes a la Junta de Beneficencia del domicilio de la intervenida. Entregados los bienes, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras protocolizará las cuentas comprobadas de la liquidación y procederá a declarar terminada la existencia legal de la entidad intervenida, en la forma prevista en el artículo siguiente. Si dentro del año siguiente a la entrega hecha a la Junta de Beneficencia se presentaren accionistas a recibir el pago, aquélla les hará entrega descontando los costos que proporcionalmente les corresponda por la guarda y conservación de los bienes que reciban; los bienes de quienes dentro de dicho término no se presentaren a recibir podrán ser destinados por la junta a las obras de beneficencia que ella determine.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-429/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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