Micelio

Artículo 5

Ley 92 de 1945 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Manzanares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los damnificados padres por el incendio, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones recibirán un auxilio, a juicio de la junta, y para este efecto se vota la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

Para la reconstrucción de la iglesia parroquial y de la casa cual se vota la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) que serán empleados bien sea directamente en la construcción o bien destinados para amortizar el préstamo que se consiga para la reconstrucción de estos edificios, a juicio de la junta y del señor Cura Párroco de Manzanares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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