º Para tener derecho a la desafectación a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá presentar al Instituto los siguientes documentos
Memorial dirigido al Gerente General en el cual se determine el predio y se solicite su desafectación.
Copia auténtica de los contratos celebrados con sujeción estricta a lo dispuesto por la ley que se reglamenta y al correspondiente Decreto reglamentario.
Cuando el predio hubiere sido afectado en razón de la presencia dentro del mismo de pequeños aparceros o similares, el contrato deberá ser suscrito en primer término con los aparceros calificados como tales por el Instituto. Si el predio no estuviere ocupado por dichos aparceros, los contratos se celebrarán con quienes actualmente lo exploten en calidad de pequeños aparceros o de asignatarios provisionales del Incora. Si en el predio no existieren pequeños aparceros, el contrato se celebrará con otros campesinos pobres de la región. En todo caso el número de aparceros y el área dada en aparcería no podrá ser inferior a la situación encontrada por el Instituto al momento de proferirse la providencia de calificación de las pruebas aportadas en la etapa previa al procedimiento de adquisición.
Cuando el predio hubiere sido afectado como aledaño a otro explotado a través de pequeños arrendatarios, aparceros o similares, la desafectación del predio que motivó el procedimiento de adquisición, será suficiente para desafectar el aledaño. En caso de que tal desafectación no se obtenga, el predio aledaño será desafectado si se acredita la celebración de los contratos de aparcería, con un número de aparceros no inferior a aquel para el cual se afectó como aledaño, dentro del mismo orden de prelación señalado en el
anterior.