Micelio

Artículo 1

Decreto 184404181 de 1844 · Reformando las asignaciones de los empleados de la tesorería de Veraguas y aduana de Montijo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. Único. La tesorería de Veraguas, a la cual está unida la aduana del puerto de Montijo, tendrá los empleados siguientes con las dotaciones que se expresan: Un tesorero administrador con ochocientos cuarenta pesos; Un interventor contador con seiscientos pesos; Un oficial guarda-mayor con trescientos cincuenta pesos; Dos celadores a ciento noventa i dos pesos: trescientos ochenta i cuatro pesos .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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