Art. Único. La tesorería de Veraguas, a la cual está unida la aduana del puerto de Montijo, tendrá los empleados siguientes con las dotaciones que se expresan: Un tesorero administrador con ochocientos cuarenta pesos; Un interventor contador con seiscientos pesos; Un oficial guarda-mayor con trescientos cincuenta pesos; Dos celadores a ciento noventa i dos pesos: trescientos ochenta i cuatro pesos .
Decreto 184404181 de 1844 →Vigente
Artículo 1
Decreto 184404181 de 1844 · Reformando las asignaciones de los empleados de la tesorería de Veraguas y aduana de Montijo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.