Quórum para deliberar . La asamblea podrá deliberar y decidir con un número plural de personas que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas: Las decisiones se tomaran por mayoría de los votos presentes, salvo los casos en que la ley o estos estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial. Si el quórum para deliberar y decidir no llegare a completarse se convocara una nueva asamblea la cual sesionara y decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones representadas, que deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la asamblea se reúna por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, podrá deliberar y decidir válidamente con dos o más personas cualquiera que sea el número de acciones que representen.
Ninguna votación estará sometida a la limitación prevista por el artículo 428 del Código de Comercio.