Micelio

Artículo 2

Decreto 371 de 1961 · Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- y restaurante escolar-, de los Institutos Politécnicos Femeninos, el instituto Femeninos de Cultura Popular de Bogotá. Y la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Villa María. Manizales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto,, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gustos de 1961, Capítulo 1210, ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, y 7°, de los articules 13229, 12331, 12232, 12333, 12234, 12235, 12230; 12237 y 13238; para atender al funcionamiento de los Institutos Politécnicos Femeninos, el Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá y la Secuela de Auxiliares de Enfermería de Villa María-Manizales, dependientes de la División de Educación Medía, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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