Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto,, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gustos de 1961, Capítulo 1210, ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, y 7°, de los articules 13229, 12331, 12232, 12333, 12234, 12235, 12230; 12237 y 13238; para atender al funcionamiento de los Institutos Politécnicos Femeninos, el Instituto Femenino de Cultura Popular de Bogotá y la Secuela de Auxiliares de Enfermería de Villa María-Manizales, dependientes de la División de Educación Medía, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 371 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 371 de 1961 · Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- y restaurante escolar-, de los Institutos Politécnicos Femeninos, el instituto Femeninos de Cultura Popular de Bogotá. Y la Escuela de Auxiliares de Enfermería de Villa María. Manizales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.