Micelio

Artículo 39

Seguimiento Y Evaluación

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades del Gobierno nacional en cabeza del Ministerio del Interior y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias, concertarán con la CNMI y la MPC una estrategia de seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política de Niñez Indígena, en un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia del presente instrumento normativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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