Micelio

Artículo 142

Antes De Expedir Un Certificado De Paz Y Salvo Destinado Al Otorgamiento De Escritura Pública Traslaticia Del Dominio Del Predio, O Antes De Autorizar Al Registrador La Anotación De Un Acto De La Misma Índole, La Corporación Hará Inscribir La Contribución En El Respectivo Folio De Matricula Inmobiliaria, Si No Lo Ha Hecho Antes, De Conformidad Con El Articulo 67 Del Presente Decreto

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 142. Antes de expedir un certificado de paz y Salvo destinado al otorgamiento de escritura pública traslaticia del dominio del predio, o antes de autorizar al Registrador la anotación de un acto de la misma índole, la Corporación hará inscribir la contribución en el respectivo folio de matricula inmobiliaria, si no lo ha hecho antes, de conformidad con el articulo 67 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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