Articulo 142. Antes de expedir un certificado de paz y Salvo destinado al otorgamiento de escritura pública traslaticia del dominio del predio, o antes de autorizar al Registrador la anotación de un acto de la misma índole, la Corporación hará inscribir la contribución en el respectivo folio de matricula inmobiliaria, si no lo ha hecho antes, de conformidad con el articulo 67 del presente Decreto.
Artículo 142
Antes De Expedir Un Certificado De Paz Y Salvo Destinado Al Otorgamiento De Escritura Pública Traslaticia Del Dominio Del Predio, O Antes De Autorizar Al Registrador La Anotación De Un Acto De La Misma Índole, La Corporación Hará Inscribir La Contribución En El Respectivo Folio De Matricula Inmobiliaria, Si No Lo Ha Hecho Antes, De Conformidad Con El Articulo 67 Del Presente Decreto
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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