Otras formas de Cumplir con el Tiempo Mínimo de Mando. El personal que se encuentre en la situación prevista en el parágrafo 2° del artículo 62 del Decreto 1790 de 2000, que pierda el semestre o año lectivo respectivo, en la universidad donde adelanta estudios, perderá´ también, el derecho a que se le abone el tiempo como mando de tropa, sin perjuicio de la acción disciplinaria correspondiente.
(Decreto 1495 de 2002 artículo 26)