Los Juzgados Superiores que se crean por esta Ley conocerán de los negocios pendientes iniciados antes de 1940, que existan en el respectivo Distrito Judicial. Una vez terminados estos negocios, su competencia será la misma de los demás juzgados superiores. Artículo 6: esta Ley regirá desde el 1° de agosto de 1946.
Ley 79 de 1945 →Vigente
Artículo 5
Ley 79 de 1945 · Por la cual se crean unas plazas de Magistrados, Jueces, Fiscales y otros empleados en los Distritos Judiciales de Cali, Buga y Bogotá, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.