Micelio

Artículo 48

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley numero 109 de 1985, las personas jurídicas usuarias de las Zonas Francas Industriales estarán exentas del impuesto de renta y complementarios, correspondientes a los ingresos que obtengan en el desarrollo de las actividades industriales realizadas en la Zona, siempre que cumplan con las disposiciones contenidas en dicho estatuto, y que presenten anualmente, dentro de los plazos que para el efecto fija el Gobierno Nacional, una declaración de renta en el formular o debidamente diligenciado con los datos necesarios para la determinación normal de las bases gravables, de acuerdo con las normas vigentes.

Parágrafo

A la declaración de renta anterior se acompañará el concepto previo favorable del Ministerio de Desarrollo Económico para su constitución y operación exclusiva dentro de la respectiva Zona Franca, con dedicación a la actividad industrial orientada prioritariamente a vender su producción en mercados externos, así como la Certificación del Banco de la República o del establecimiento de crédito debidamente autorizado para la venta de divisas a que se refiere el artículo 11 de la Ley número 109 de 1985. En este caso, la certificación del establecimiento de crédito mencionado deberá estar avalada por el Banco de la República. Para los usuarios que hubieren celebrado contratos en orden a desarrollar actividades Industriales en las Zonas Francas con anterioridad a la vigencia de la Ley número 109 de 1985, y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 15 de la misma Ley, la exención solamente operará en forma proporcional según el número de días que permanezcan en una u otra situación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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