Micelio

Artículo 10

Decreto 2300 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reportes del volumen de madera producida y movilizada. Las personas naturales o jurídicas que cosechen plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales, deberán reportar trimestralmente en los primeros cinco (5) días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la información sobre los volúmenes aprovechad os y movilizados durante el trimestre inmediatamente anterior. Para tal efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará un formato para el reporte de la información a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remitirá esta información a la autoridad ambiental competente y al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, dentro de los treinta días siguientes a su recibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 2006