Reportes del volumen de madera producida y movilizada. Las personas naturales o jurídicas que cosechen plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales, deberán reportar trimestralmente en los primeros cinco (5) días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la información sobre los volúmenes aprovechad os y movilizados durante el trimestre inmediatamente anterior. Para tal efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará un formato para el reporte de la información a que se refiere el presente artículo.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remitirá esta información a la autoridad ambiental competente y al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, dentro de los treinta días siguientes a su recibo.