Micelio

Artículo 10

Decreto 2300 de 2006 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1021 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reportes del volumen de madera producida y movilizada. Las personas naturales o jurídicas que cosechen plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales, deberán reportar trimestralmente en los primeros cinco (5) días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la información sobre los volúmenes aprovechad os y movilizados durante el trimestre inmediatamente anterior. Para tal efecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará un formato para el reporte de la información a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural remitirá esta información a la autoridad ambiental competente y al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, dentro de los treinta días siguientes a su recibo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 2006