° Los viajeros procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencial, después de una permanencia mínima de cinco (5) días En ese lugar, tendrán derecho a traer como equipaje, libre del gravámenes aduaneros, artículos nuevos para su uso personal y doméstico, en las cantidades y por los valores que a continuación se indican
Cinco (5) artículos de cada clase, siempre que su valor unitario no exceda de mil seiscientos pesos ($ 1.600).
Tres (3) artículos de cada clase, siempre que su valor unitario sea igual o superior a mil seiscientos pesos ($ 1.600) y no exceda de ocho mil pesos ($ 8.000).
Dos (2) artículos de cada clase, siempre que su valor unitario sea igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000), y no exceda de veinte mil pesos (S 20.000).
Un (1) artículo cuyo valor sea igual o superior a veinte mil pesos ($ 20.000) y no exceda de cuarenta mil pesos ($ 40.000)
El valor y peso total de los artículos que el viajero introduzca al amparo de este Decreto no puede exceder de cuarenta mil pesos ($ 40.000) ni de cuarenta (40) kilos, respectivamente.
Dentro de los cupos a que se refiere el presente artículo, ningún viajero podrá traer más de un aparata electrodoméstico de la misma clase.