Micelio

Artículo 1

Los Viajeros Procedentes Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencial, Después De Una Permanencia Mínima De Cinco (5) Días En Ese Lugar, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje, Libre Del Gravámenes Aduaneros, Artículos Nuevos Para Su Uso Personal Y Doméstico, En Las Cantidades Y Por Los Valores Que A Continuación Se Indican: A) Cinco (5) Artículos De Cada Clase, Siempre Que Su Valor Unitario No Exceda De Mil Seiscientos Pesos ($ 1

Decreto 3081 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre el Puerto Libre de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los viajeros procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencial, después de una permanencia mínima de cinco (5) días En ese lugar, tendrán derecho a traer como equipaje, libre del gravámenes aduaneros, artículos nuevos para su uso personal y doméstico, en las cantidades y por los valores que a continuación se indican

a)

Cinco (5) artículos de cada clase, siempre que su valor unitario no exceda de mil seiscientos pesos ($ 1.600).

b)

Tres (3) artículos de cada clase, siempre que su valor unitario sea igual o superior a mil seiscientos pesos ($ 1.600) y no exceda de ocho mil pesos ($ 8.000).

c)

Dos (2) artículos de cada clase, siempre que su valor unitario sea igual o superior a ocho mil pesos ($ 8.000), y no exceda de veinte mil pesos (S 20.000).

d)

Un (1) artículo cuyo valor sea igual o superior a veinte mil pesos ($ 20.000) y no exceda de cuarenta mil pesos ($ 40.000)

Parágrafo 1

El valor y peso total de los artículos que el viajero introduzca al amparo de este Decreto no puede exceder de cuarenta mil pesos ($ 40.000) ni de cuarenta (40) kilos, respectivamente.

Parágrafo 2

Dentro de los cupos a que se refiere el presente artículo, ningún viajero podrá traer más de un aparata electrodoméstico de la misma clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3081 de 1979