: Las obligaciones por oro o plata contraídas bajo el imperio de la Ley 33 de 1903 , sea cual fuere la especie de la moneda nacional o extranjera que se hubiere estipulado, se harán efectivas de acuerdo con las estipulaciones hechas por los contratantes, se consideraran como expresivas de cantidad liquida y se podrán exigir por la vía ejecutiva.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.