Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
El juez informará sobre estas excepciones a cualquier persona que vaya a rendir testimonio, quien podrá renunciar a ese derecho.
Son casos de excepción al deber de declarar, las relaciones de:
Abogado con su cliente;
Médico con paciente;
Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente;
Trabajador social con el entrevistado;
Clérigo con el feligrés;
Contador público con el cliente;
Periodista con su fuente;
Investigador con el informante.