ARTICULO 44 . CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN . Son circunstancias de agravación de la falta
La reiteración de la conducta.
La complicidad con los demás miembros de la Institución.
La ostensible preparación de la falta.
Cometer la falta, bajo la influencia de bebidas embriagantes o de sustancias que produzcan dependencia física o síquica.
El móvil de la falta cuando busca manifiestamente el provecho personal.
Cometer la falta para ocultar otra.
Violar varias disposiciones con una misma acción.
Cometer la falta en circunstancias de perturbación del orden público, de calamidad pública o peligro común.
Cometer la falta en presencia de personal reunido para el servicio.
Lesionar derechos fundamentales constitucionales.
Cometer la falta contra menor de edad, ancianos, discapacitado o persona con trastorno mental o contra un miembro del núcleo familiar.
Cometer la falta aprovechando el estado de necesidad o depósito necesario de bienes o personas.
Evadir la responsabilidad o atribuirla sin fundamento a un tercero.
Cometer la falta encontrándose en el exterior.
Cometer la falta hallándose el personal en vuelo, navegando o en misión de transporte terrestre.