Micelio

Artículo 44

Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 44 . CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN . Son circunstancias de agravación de la falta

1.

La reiteración de la conducta.

2.

La complicidad con los demás miembros de la Institución.

3.

La ostensible preparación de la falta.

4.

Cometer la falta, bajo la influencia de bebidas embriagantes o de sustancias que produzcan dependencia física o síquica.

5.

El móvil de la falta cuando busca manifiestamente el provecho personal.

6.

Cometer la falta para ocultar otra.

7.

Violar varias disposiciones con una misma acción.

8.

Cometer la falta en circunstancias de perturbación del orden público, de calamidad pública o peligro común.

9.

Cometer la falta en presencia de personal reunido para el servicio.

10.

Lesionar derechos fundamentales constitucionales.

11.

Cometer la falta contra menor de edad, ancianos, discapacitado o persona con trastorno mental o contra un miembro del núcleo familiar.

12.

Cometer la falta aprovechando el estado de necesidad o depósito necesario de bienes o personas.

13.

Evadir la responsabilidad o atribuirla sin fundamento a un tercero.

14.

Cometer la falta encontrándose en el exterior.

15.

Cometer la falta hallándose el personal en vuelo, navegando o en misión de transporte terrestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-712/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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