Micelio

Artículo 4

º La Cuenta Final De Liquidación Será Presentada Por El Gerente General Liquidador De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, En Liquidación, Previo El Visto Bueno Del Ministro De Obras Públicas Y Transporte, A La Contraloría General De La República Para Su Aprobación, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto

Decreto 1194 de 1992 · por el cual se autoriza al Gerente General Liquidador de lo Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidación, a cumplir todos los aspectos financieros, tributarios y administrativos derivados de la liquidación de la Empresa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La cuenta final de liquidación será presentada por el Gerente General Liquidador de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en liquidación, previo el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y Transporte, a la Contraloría General de la República para su aprobación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1194 de 1992