º La cuenta final de liquidación será presentada por el Gerente General Liquidador de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en liquidación, previo el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y Transporte, a la Contraloría General de la República para su aprobación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del presente decreto.
Artículo 4
º La Cuenta Final De Liquidación Será Presentada Por El Gerente General Liquidador De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, En Liquidación, Previo El Visto Bueno Del Ministro De Obras Públicas Y Transporte, A La Contraloría General De La República Para Su Aprobación, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto
Decreto 1194 de 1992 · por el cual se autoriza al Gerente General Liquidador de lo Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en Liquidación, a cumplir todos los aspectos financieros, tributarios y administrativos derivados de la liquidación de la Empresa.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.