Micelio

Artículo 4

Secretaría Técnica

Decreto 4664 de 2010 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a la Organización de la Copa Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguimiento será ejercida por el Director de Coldeportes, y tendrá las siguientes funciones

1.

Citar a reuniones ordinarias y a reuniones extraordinarias por solicitud del Presidente de la Comisión o de cualquiera de sus miembros.

2.

Elaborar y custodiar las actas de las sesiones y someterlas a consideración de los miembros para su aprobación.

3.

Presentar a la Comisión Intersectorial de Seguimiento

a)

El plan de trabajo con las diferentes etapas para la adecuada organización de la Copa Mundial Sub 20 de la FIFA Colombia 2011;

b)

Informes de avance de acuerdo con los requerimientos de los miembros de la Comisión y la criticidad del tema;

c)

Informes mensuales de avance de ejecución física y financiera sobre las obras de adecuación de los estadios de las ciudades postuladas.

4.

Reportar en el Sistema de Información de Seguimiento a los Proyectos de Inversión Pública creado por el Decreto 3286 de 2004, la información que permita adelantar el seguimiento a los proyectos que se financien total o parcialmente con apropiaciones del Presupuesto General de la Nación (PGN), la cual podrá ser complementada con otras herramientas metodológicas que la Comisión considere útiles. Para ello Coldeportes deberá designar por lo menos tres supervisores de campo de dedicación exclusiva al seguimiento en terreno de las obras del mundial y un responsable de alimentar el sistema con base en la información de las visitas de supervisión y en concordancia con los informes de interventores de obra respectivos, hasta tanto las obras se encuentren terminadas y recibidas a satisfacción.

5.

Publicar informes ejecutivos de avance de las obras de las ciudades en la página web de Coldeportes, para información y seguimiento de la ciudadanía.

Parágrafo

El seguimiento a las obras y campos de juego se hará con el fin de que se cumplan de manera oportuna los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional y los entes territoriales con el certamen y no reemplaza de ningún modo la responsabilidad de los interventores de obra respectivos, ni de las entidades contratantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4664 de 2010