Micelio

Artículo 20

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda personal, individuo, particular, funcionario, corporación o sociedad a quien se atribuyan hechos falsos o desfigurados o a quien se ofenda con apariciones o conceptos injuriosos, tiene derecho a hacer insertar en el mismo periódico, y de manera gratuita, una rectificación o aclaración que no exceda del doble del espacio ocupado por el escrito que lo haya motivado.

Cuando se trate de personas muertas o ausentes, pueden ejercitar el derecho de que trata este artículo sus herederos y parientes, y al periodista sólo obligará atender el primer escrito que le fuere llevado, y en caso de simultaneidad se atenderá el orden expresado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1896