El artículo 22 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 22. Para obtener licencia de conducción de motocicletas con motor hasta de 150 cm3, se requiere una edad mínima de dieciséis (16) años.
Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 22 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:
Artículo 22. Para obtener licencia de conducción de motocicletas con motor hasta de 150 cm3, se requiere una edad mínima de dieciséis (16) años.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.