Micelio

Artículo 1

El Auxilio Con Que El Gobierno Debe Contribuir Para La Continuación Del Camino Llamado De Occidente, Que Partiendo De La Ciudad De Chiquinquirá, En El Departamento De Boyacá, Vaya Á Terminar En Puerto Niño, Ó En Otro Punto Del Río Magdalena, Será Pagado Por El Ministerio De Fomento, Al Comisionado Que Para El Efecto Designe El Gobernador Del Departamento De Boyacá, Por Mensualidades De Á Dos Mil Quinientos Pesos ($ 2,500), Previa Presentación De La Respectiva Cuenta De Cobro, Hasta Completar Los Cien Mil Pesos ($ 100,000), Votados Por La Citada Ley 68 De 1890

Decreto 739 de 1893 · En ejecución de la Ley 68 de 1890

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El auxilio con que el Gobierno debe contribuir para la continuación del camino llamado de Occidente, que partiendo de la ciudad de Chiquinquirá, en el Departamento de Boyacá, vaya á terminar en Puerto niño, ó en otro punto del río Magdalena, será pagado por el Ministerio de Fomento, al Comisionado que para el efecto designe el Gobernador del Departamento de Boyacá, por mensualidades de á dos mil quinientos pesos ($ 2,500), previa presentación de la respectiva cuenta de cobro, hasta completar los cien mil pesos ($ 100,000), votados por la citada Ley 68 de 1890.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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