Micelio

Artículo 4

Ley 28 de 1925 · Por la cual se decretan las fiestas nacionales de la Bandera y de la Madre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Creánse igualmente la fiesta nacional de la Madre que será celebrada el segundo domingo de mayo.

El Ejecutivo dictara todas las medidas del caso a fin de que dicha fiesta sea celebrada dignamente en toda la República, especialmente por la niñez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1925