Micelio

Artículo 20

Ley 25 de 1928 · Reformatoria de la Ley 130 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de Estado, por si o por medio de funcionarios ordinarios administrativos que designe al efecto, podrá visitar los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, y solicitar de ellos los datos e informes que crea convenientes, así como imponer a los respectivos Magistrados las sanciones correccionales a que hubiere lugar.

Son aplicables al Consejo de Estado las atribuciones que da el Artículo 13 de la Ley 100 de 1892 a la Corte Suprema de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1928