✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las capacidades y condiciones que se tendrán en cuenta para los ascensos serán las siguientes
a)
Capacidad técnica.
b)
Capacidad administrativa.
c)
Capacidad en la maniobra general del barco.
d)
Aptitud física.
e)
Aptitud para el mando.
f)
Criterio.
g)
Iniciativa.
h)
Interés y energía en el servicio.
j)
Conducta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.