Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.12.2.2.4. Presentación de la fórmula deConciliación. La fórmula conciliatoria debe acordarse y suscribirse a más tardar el treinta (30) de julio de 2015 y deberá ser presentada para su aprobación ante la autoridad contencioso administrativa que conozca del proceso, por cualquiera de las partes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales.
La solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria deberá ser presentada ante el Juez Administrativo o ante la respectiva corporación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cualquiera de las partes o en forma conjunta y se deben aportar los poderes de los abogados con expresas facultades para conciliar.
El término previsto en el presente artículo no aplicará para los aportantes que a 23 de diciembre de 2014, de acuerdo con la respectiva acta de apertura se encontraban en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a esta conciliación por el término que dure la liquidación.
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