Artículo único. Facúltase al Ministerio de Correos y Telégrafos para que, en desarrollo del Decreto número 1787 del presente año, conceda, con carácter excepcional, para las ciudades de Popayán, Tunja, Neiva y Florencia, permiso para funcionamiento de una radiodifusora en cada ciudad, con poder entre 100 y 500 watts; en onda larga (banda de 530 a 1.600 kc.) y fije los derechos de funcionamiento. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2368 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2368 de 1948 · Por el cual se conceden unos permisos para funcionamiento de unas estaciones radiodifusoras en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.