Los Jefes y Oficiales, clases e individuos de tropa que comprueben ante el Ministerio de Guerra haber contraído la enfermedad de la lepra durante su servicio en el Ejercito, tendrán derecho, además del asilo en los Leprosorios Nacionales, al sueldo correspondiente a su empleo, mientras permanezcan en los Lazaretos.
Ley 40 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Ley 40 de 1922 · Por la cual se atiende a una necesidad del Ejército y de los empleados sanos de los Lazaretos de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.